GUIA TÉCNICA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), actualizó este
instrumento técnico legal de referencia para orientar a los trabajadores y a las trabajadoras de las diferentes entidades de trabajo del país en el proceso de elección de Delegados y
Delegadas de Prevención, con la finalidad de hacerlo más comprensible.
Las nuevas realidades hacen indispensable que los ambientes o espacios de trabajo,
garanticen el desarrollo físico y mental de los trabajadores y las trabajadoras, para que el
hecho social de trabajar no sea una carga para quienes lo ejecuten sino que, por el contrario, permita la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en beneficio de la masa trabajadora venezolana, permitiendo también su crecimiento intelectual, donde el trabajador o trabajadora pueda regresar sano a su hogar, después de su jornada laboral cumplida, con los valores de seguridad y salud establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 87, que
todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras “Condiciones de
Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.
El Convenio 155 sobre “Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela y la recomendación 164 del mismo organismo, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la
prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud
laboral, incluyendo el nombramiento de “Delegados de Seguridad de los Trabajadores”.
El artículo 70 de nuestra Carta Magna menciona la participación y protagonismo del pueblo como derechos. La corresponsabilidad, expresada en consulta y participación, son
herramientas fundamentales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajoLa Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en la Gaceta Oficial N°38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 41, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral mediante los mecanismos democráticos establecidos en la ley, en concordancia con sus artículos 42 y 43 de la presente Ley.
En este sentido, la presente Guía Técnica, establece las pautas a seguir y los formularios a
utilizar por los trabajadores y las trabajadoras organizados(as) para el desarrollo de la
elección de Delegados y Delegadas de Prevención en las diferentes entidades de trabajo del país, para su posterior registro y validación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
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