miércoles, 12 de octubre de 2016

NORMA TÉCNICA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a través
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INPSASEÍ.*
como ente gestor de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y
en respuesta a su responsabilidad política, técnica-científica y social con la clase
trabajadora venezolana y en cumplimiento del Plan de la Patria, específicamente
en el gran objetivo histórico N° 2, y con el fin de seguir avanzando hacia una
nueva estructura social incluyente, un nuevo modelo productivo y humanista
que persigue que todos vivamos en similares condiciones, siendo la salud y
seguridad de los trabajadores y las trabajadoras primordial para lograrlo,
desarrolló la presente Norma Técnica con el fin de regular la organización,
conformación, clasificación, registro y fundones de los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo, elemento fundamental de la gestión en materia de
seguridad y saludt rabajo en las entidades de trabajo.

La presente norma técnica establece los lineamentos que debe
cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y
funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o
mancomunado, para garantizar la protección de los trabajadores y las
trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud física y mental,
producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué, la
prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, todo
ello en concordancia con las disposiciones establecidos en la Ley Orgánica de
Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y
las Normas Técnicas.

Las disposiciones establecidas en la presente norma técnica son
aplicables a todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, cualquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persigan o no fines de lucro, sean
públicas o privadas y en general toda prestación de servidos personales,
constituidas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente norma técnica, los
miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario