Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat).
Atribuciones de los delegados de prevención
1. construir con los representantes de los empleados el comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Participar activamente en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normativas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
4. Coordina con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y Salud en el trabajo.
Facultades de los delegados de Prevención.
Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo.
Solicitar a los empleados informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salid en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Visitar los lugares de trabajos y las áreas destinadas a la recreación y descanso, para la ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente en el trabajo.
Demandar de los empleados la adopción de medidas preventivas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
