viernes, 14 de octubre de 2016

Delegado de Prevención

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat).

Atribuciones de los delegados de prevención

1. construir con los representantes de los empleados el comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Participar activamente en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normativas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
4. Coordina con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y Salud en el trabajo.


Facultades de los delegados de Prevención.

Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo.
Solicitar a los empleados informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salid en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Visitar los lugares de trabajos y las áreas destinadas a la recreación y descanso, para la ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente en el trabajo.
Demandar de los empleados la adopción de medidas preventivas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Prensa Inpsasel (26.09.16) El Gobierno Bolivariano del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ratifica su compromiso revolucionario con la clase trabajadora al aprobar y publicar la Guía Técnica para el Proceso de Elección de los Delegados y las Delegadas de Prevención, la Norma Técnica para el Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Cargas, y la Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
“Ambas herramientas se construyeron con las trabajadoras y los trabajadores para fortalecer su lucha histórica en materia de seguridad y salud en el trabajo y las mismas son parte de la gran fragua que lleva adelante el INPSASEL para saldar la deuda social en materia de salud ocupacional que heredamos del sistema capitalista y los gobiernos del puntofijismo”, explica el Viceministro de Previsión Social del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y presidente del INempleadores”esor Néstor V. Ovalles.
En este sentido, resalta que dichos instrumentos técnicos-científicos permitirán que la cultura para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen ocupacional continúe consolidándose en las fábricas, empresas y procesos de trabajo mediante la participación activa y protagónica de las trabajadoras y los trabajadores.
El profesor Ovalles destaca que el Gobierno Bolivariano, a través del INPSASEL, se siente satisfecho al publicar la Guía Técnica para el Proceso de Elección de los Delegados y las Delegadas de Prevención, la Norma Técnica para el Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Cargas, y la Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. “Estas tres normas de rango sublegal reivindican a la clase trabajadora y, asimismo, permiten desarrollar la normativa de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial”, indica. 
“Estas son armas de lucha para garantizar condiciones y medio ambiente de trabajo que no causen accidentes de trabajo ni enfermedades de origen ocupacional; son armas para neutralizar los riesgos de perder la vida, resultar discapacitado o de adquirir enfermedades de origen ocupacional; y también son instrumentos de lucha y pedagogía en las fábricas y empresas que, precisamente, permiten promover la educación desde la prevención”, agrega.
Explica que, por ejemplo, la Guía Técnica para el Proceso de Elección de los Delegados y las Delegadas de Prevención debe constituirse en motor para impulsar y fortalecer la democracia participativa y protagónica en las entidades de trabajo, para garantizar comicios más transparentes y limpios, y, de igual manera, dejar claro ante las instituciones públicas y privadas cuáles son las funciones preventivas que cumplen los trabajadores y las trabajadores en el rol de Delegados y Delegadas de Prevención.
Durante la construcción de la Guía y las Normas Técnicas, las servidoras y los servidores públicos del INPSASEL participaron junto a la clase trabajadora en asambleas, reuniones y consultas públicas que se efectuaron en todo el territorio nacional. “Un elemento fundamental de la Guía y las Normas Técnicas es que garantiza la democracia participativa y protagónica de las trabajadoras y los trabajadores, de los Delegados y las Delegadas de Prevención, y de los empleadores” 

La Guía Técnica para el Proceso de Elección de los Delegados y las Delegadas de Prevención, la Norma Técnica para el Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Cargas, y la Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se publicaron en la Gaceta Oficial N° 40.973, del día 24 de agosto de 2016. 
NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL EN LA MANIPULACIÓN, LEVANTAMIENTO Y TRASLADO MANUAL DE CARGAS

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto
N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N°40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en
ejercicio de la competencia establecida en el numeral 10 del artículo 14 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo
8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, en concordancia con los numerales 19 y 27 del artículo 78
del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración
Pública y el numeral 2 del artículo 18 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y
funcionamiento de la Administración Pública.

Que el Gobierno Bolivariano en apego a las disposiciones de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, crea los mecanismos e instrumentos
normativos que permiten a los trabajadores y trabajadoras asegurar sus
derechos en materia de segoridad y salud en el trabajo y avanzar en las
transformaciones que harán posible la consolidación de la cultura preventiva.
Nuestra Carta Magna en el artículo 87 señala que: "... Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabado adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".

La normativa tiene como disposición establecer criterios, pautas y procedimientos, fundamentales para regular la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas con pesos mayores a 3 kilogramos, tomando en cuenta las características del proceso de
trabajo, las condiciones del medio ambiente de trabajo y de los trabajadores y
trabajadoras que realizan estas tareas.
Identificar, evaluar y controlar procesos peligrosos que involucren manipulación,
levantamiento y traslado manual de cargas que puedan generar accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales.
Garantizar un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercido pleno
de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras que
permitan prevenir lesiones por trastornos musculo-esqueléticos.
NORMA TÉCNICA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a través
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INPSASEÍ.*
como ente gestor de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y
en respuesta a su responsabilidad política, técnica-científica y social con la clase
trabajadora venezolana y en cumplimiento del Plan de la Patria, específicamente
en el gran objetivo histórico N° 2, y con el fin de seguir avanzando hacia una
nueva estructura social incluyente, un nuevo modelo productivo y humanista
que persigue que todos vivamos en similares condiciones, siendo la salud y
seguridad de los trabajadores y las trabajadoras primordial para lograrlo,
desarrolló la presente Norma Técnica con el fin de regular la organización,
conformación, clasificación, registro y fundones de los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo, elemento fundamental de la gestión en materia de
seguridad y saludt rabajo en las entidades de trabajo.

La presente norma técnica establece los lineamentos que debe
cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y
funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o
mancomunado, para garantizar la protección de los trabajadores y las
trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud física y mental,
producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué, la
prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, todo
ello en concordancia con las disposiciones establecidos en la Ley Orgánica de
Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y
las Normas Técnicas.

Las disposiciones establecidas en la presente norma técnica son
aplicables a todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, cualquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persigan o no fines de lucro, sean
públicas o privadas y en general toda prestación de servidos personales,
constituidas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente norma técnica, los
miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
GUIA TÉCNICA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE  LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), actualizó este
instrumento técnico legal de referencia para orientar a los trabajadores y a las trabajadoras de las diferentes entidades de trabajo del país en el proceso de elección de Delegados y
Delegadas de Prevención, con la finalidad de hacerlo más comprensible.

Las nuevas realidades hacen indispensable que los ambientes o espacios de trabajo,
garanticen el desarrollo físico y mental de los trabajadores y las trabajadoras, para que el
hecho social de trabajar no sea una carga para quienes lo ejecuten sino que, por el contrario, permita la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en beneficio de la masa trabajadora venezolana, permitiendo también su crecimiento intelectual, donde el trabajador o trabajadora pueda regresar sano a su hogar, después de su jornada laboral cumplida, con los valores de seguridad y salud establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 87, que
todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras “Condiciones de
Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

El Convenio 155 sobre “Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela y la recomendación 164 del mismo organismo, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la
prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud
laboral, incluyendo el nombramiento de “Delegados de Seguridad de los Trabajadores”.

El artículo 70 de nuestra Carta Magna menciona la participación y protagonismo del pueblo como derechos. La corresponsabilidad, expresada en consulta y participación, son
herramientas fundamentales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajoLa Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en la Gaceta Oficial N°38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 41, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral mediante los mecanismos democráticos establecidos en la ley, en concordancia con sus artículos 42 y 43 de la presente Ley.

En este sentido, la presente Guía Técnica, establece las pautas a seguir y los formularios a
utilizar por los trabajadores y las trabajadoras organizados(as) para el desarrollo de la
elección de Delegados y Delegadas de Prevención en las diferentes entidades de trabajo del país, para su posterior registro y validación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).