NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL EN LA MANIPULACIÓN, LEVANTAMIENTO Y TRASLADO MANUAL DE CARGAS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto
N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N°40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en
ejercicio de la competencia establecida en el numeral 10 del artículo 14 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo
8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, en concordancia con los numerales 19 y 27 del artículo 78
del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración
Pública y el numeral 2 del artículo 18 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
Que el Gobierno Bolivariano en apego a las disposiciones de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, crea los mecanismos e instrumentos
normativos que permiten a los trabajadores y trabajadoras asegurar sus
derechos en materia de segoridad y salud en el trabajo y avanzar en las
transformaciones que harán posible la consolidación de la cultura preventiva.
Nuestra Carta Magna en el artículo 87 señala que: "... Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabado adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".
La normativa tiene como disposición establecer criterios, pautas y procedimientos, fundamentales para regular la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas con pesos mayores a 3 kilogramos, tomando en cuenta las características del proceso de
trabajo, las condiciones del medio ambiente de trabajo y de los trabajadores y
trabajadoras que realizan estas tareas.
Identificar, evaluar y controlar procesos peligrosos que involucren manipulación,
levantamiento y traslado manual de cargas que puedan generar accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales.
Garantizar un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercido pleno
de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras que
permitan prevenir lesiones por trastornos musculo-esqueléticos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario